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martes, 31 de octubre de 2023

NO DEBAS NADA A NADIE.

NO DEBAS NADA A NADIE.
 


Isaías 33:15-16
15 El que camina en justicia y habla lo recto; el que aborrece la ganancia de violencias, el que sacude sus manos para no recibir cohecho, el que tapa sus oídos para no oír propuestas sanguinarias; el que cierra sus ojos para no ver cosa mala; 16 este habitará en las alturas; fortaleza de rocas será su lugar de refugio; se le dará su alimentos, y sus aguas serán seguras.

El deudor se convierte en ladrón cuando decide no pagar su deuda o devolver lo que le fue prestado, teniendo oportunidad para hacerlo. Quien esto hace roba a su prójimo y se enriquece ilícitamente con ganancias deshonestas.

Se da el caso, por ejemplo, de una persona que presta su servicio y no recibe el pago conforme al mismo, porque el deudor, quien pudo haberle retribuido justamente a su debido tiempo y de inmediato, decide retener el pago correspondiente un bien que ya no le pertenece, sino a su prójimo con el fin de aumentar sus riquezas

Levitico. 19:13
No oprimirás a tu prójimo, ni le robarás. El salario del jornalero no permanecerá toda la noche contigo hasta la mañana siguiente”

Deuteronomio. 24:14-15
No oprimas al asalariado pobre y necesitado, tanto de entre tus hermanos como de entre los extranjeros que estén en tu tierra, en tus puertas dentro de tu ciudad. En su día le darás su salario.
No se ponga el sol antes de que se lo des, porque es pobre, y con él sustenta su alma. No sea que clame a YAHWEH contra ti, y sea hallado en ti pecado.

Santiago 5:1-5
Vamos pues ahora, oh ricos!
Llorad y aullad por las miserias que vienen sobre vosotros.
Vuestras riquezas se han podrido, y vuestras ropas están comidas por la polilla. Vuestro oro y plata están enmohecidos; su moho servirá de testimonio contra vosotros y devorará vuestra carne como fuego. ¡Habéis amontonado tesoros en los últimos días! He aquí clama el jornal de los obreros que segaron vuestros campos, el que fraudulentamente ha sido retenido por vosotros. Y los clamores de los que segaron han llegado a los oídos de YAHWEH de los ejercitos. Habéis vivido en placeres sobre la tierra y habéis sido disolutos.”

Jeremías 22:13
Ay del que edifica su casa sin justicia y sus aposentos altos sin derecho, que a su prójimo hace trabajar gratuitamente, sin pagarle su salario.

También puede darse el caso contrario, en el que el trabajador o quien presta servicio recibe el pago por adelantado y no cumple con lo debido, ya sea porque no realiza el trabajo pactado con anterioridad, o porque una vez comenzado el trabajo no lo termina, o simplemente porque realiza un trabajo diferente del que fue previsto, convirtiéndose así en deudor de quien lo ha contratado.

Incluso hay quien recibe salario sin trabajar en nada, no pudiendo justificar sus ganancias.

Proverbios 11:18
el impío, malvado logra salario falso.

No sólo pueden adeudarse bienes materiales, sino también mentir de un trabajo no realizado, en el caso de una promesa, en el que, por ejemplo, el trabajador o quien presta servicio se compromete a realizar un trabajo que luego no realiza, y aunque no recibirá el pago por un trabajo que no realizó, sus propias palabras lo convierten en deudor y poco fiable.

Eclesiastés 5:5
Mejor es que no prometas, a que prometas y no cumplas.

Levitico. 19:11
No robaréis, ni mentiréis ni os engañaréis unos a otros.

Lo mismo sucede con alguien que afirma:
estaré allí tal día” o “estaré allí a tal hora”, y luego no cumple con lo afirmado, sin siquiera avisar a quien lo está esperando, adeudando así puntualidad y respeto.

En ambos casos podría considerarse al deudor como ladrón cuando la persona defraudada se ve perjudicada por diversas razones producto del incumplimiento, como lo es por ejemplo la pérdida de tiempo productivo o cuestiones organizacionales que se pueden ver perjudicadas, retrasos, desbarajustes que afecten sus ganancias, y aún puede provocar que tenga que posponer compromisos varios por la falta de responsabilidad del deudor, quien a su vez podría considerarse como mentiroso o engañador…

Mateo 7:12
Todo lo que queráis que los hombres hagan por vosotros, así también haced por ellos, porque esto es la Ley y los Profetas

Romanos 13:10
El Amor no hace mal al prójimo; así que,
El Amor es el cumplimiento de la Palabra

Conocemos al Primer y el Segundo mandamiento que es semejante a Éste; por tanto, si el incumplimiento de una promesa hecha a tu prójimo te convierte en deudor ante los ojos del defraudado,
¿Cuánto más lo serás ante los Suyos, si Le prometes a Él y no cumples?

La condición de deudor puede generarse de formas diversas y vale la pena reflexionar al respecto; estos son sólo algunos ejemplos y un principio de entendimiento, porque sabemos a Quien servimos y a Quien debemos obediencia, debiendo considerarse como deuda todo aquello que Su Palabra demanda y que está a nuestro alcance cumplir en este sentido todos somos deudores.

Romanos 13:7
Paguen a cada uno lo que le corresponda: si deben impuestos, paguen los impuestos; si deben contribuciones, paguen las contribuciones; al que deban respeto, muéstrenle respeto; al que deban honor, ríndanle honor.

Romanos 13:8
El impío toma prestado, y no paga; Mas el justo tiene misericordia, y da.
No tengan deudas pendientes con nadie, a no ser la de amarse unos a otros. De hecho, quien ama al prójimo ha cumplido la ley.

Lucas 14:28
Supongamos que alguno de ustedes quiere construir una torre.
¿Acaso no se sienta primero a calcular el costo, para ver si tiene suficiente dinero para terminarla?

Éxodo 23:4
Si encuentras extraviado el buey o el asno de tu enemigo, ciertamente se lo devolverás

Deuteronomio. 22:1-3
Si encuentras extraviado el buey o la oveja de tu hermano, no te desentenderás de ellos. Deberás devolverlos a tu hermano. Y si tu hermano no vive cerca de ti, o no le conoces, recógelo en tu casa. Estará contigo hasta que tu hermano lo busque, y entonces se lo devolverás. Lo mismo harás con su asno, con su vestido y con toda cosa perdida que tu hermano haya perdido y que tú halles.
No podrás desentenderte de ello”

Levitico. 6:1-4
YAHWEH habló a Moises diciendo:
Cuando una persona peque y actúe con infidelidad contra YAHWEH, negando a su prójimo lo que éste le había encomendado o dejado en su poder, o si roba y extorsiona a su prójimo, o si hallando algo que se había perdido lo niega, o jura con engaño respecto a cualquier cosa en que la gente suele pecar, sucederá que habiendo pecado y siendo culpable, deberá restituir aquello que robó o extorsionó, o el depósito que se le encomendó, o la cosa perdida que halló”

Santiago 4:17
Al que sabe hacer lo bueno y no lo hace, eso le es pecado..

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